Aquí tenéis una selección de textos de diferente naturaleza sobre el siglo XIX español:
1.
La proclamación de Murat
“Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha
cometido
asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han
lamentado
tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos
miserables
que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama
venganza. Por
tanto, mando lo siguiente:
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos
con
armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid.
Todos los
moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de
esta
resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia
especial, serán
arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de
sediciosos y se
disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de su criados, los empresarios de fábricas de
sus
oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus
religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la
sedición, los
que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y
como tales
serán pasados por las armas.
Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.
2.
La constitución de 1812
(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien
convencidas,
después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la
siguiente
Constitución política para el buen gobierno y recta administración del
Estado (…):
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos
hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y
justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que
la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la
católica,
apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada
hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales
establecidos por la
ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a
la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas
electorales de
parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para
toda la
Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares
circunstancias podrán
hacer las Cortes.
3.
El manifiesto de los Persas
Era costumbre entre los
antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos,
robos y otras
desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a
V.M. no
necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad […]. La monarquía
absoluta
[…] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley
divina, a la
justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por
derecho de
“conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que
eligieron sus reyes
[…]. Por lo cual pedimos se estime siempre sin valor esta constitución de
Cádiz, y por
no aprobada por V.M. ni por las provincias […] porque estimamos las leyes
fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que
piden la
previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en
libertad y
con arreglo en todos a las antiguas leyes”.
Madrid, 12 de abril de 1814.
4.
Anulación de la obra del
Trienio Liberal
“Bien públicos y notorios
fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática
Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición,
la más
vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la
violencia más
inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el
gobierno
paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres
y de
desgracias. (…). No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las
Provincias se
formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución
(…) La
Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real
Familia
(…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo
universal, que
caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas
cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…) Sentado otra vez en el
trono de S.
Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis
pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer
momento
que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son
nulos y de
ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de
cualquiera clase y
condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de
1820
hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda
esta
época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir
las órdenes,
decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el
mismo
gobierno (…)”.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de
1823. Decreto del 1 de octubre de 1823.
5.
Confirmación de la Pragmática
Sanción
“Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía,
a que me condujo la grave
enfermedad, de que me ha salvado
prodigiosamente la divina misericordia, firmé un
decreto derogando la pragmática
sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi
augusto padre a petición de las cortes
de 1789, para restablecer la sucesión regular en
la corona de España. (…) Hombres
desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de
mi amor y del de mi muy cara Esposa a
los españoles aumentaron su aflicción y la
amargura de mi estado, asegurando que
el reino entero estaba contra la observancia
de la pragmática, y ponderando los
torrentes de sangre y la desolación universal que
habría de producir si no quedaba
derogada (…) DECLARO solemnemente de plena
voluntad y propio movimiento, que el
decreto firmado en las angustias de mi
enfermedad fue arrancado de Mí por
sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores
con que sobrecogieron mi ánimo; y que
es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las
leyes fundamentales de la
Monarquía."
Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833
6.
El Manifiesto de Abrantes
¡Cuán sensible ha sido a mi
corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de
las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía,
porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su
santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy
lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y
cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de
defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados
sanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento
despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la
ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que
murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi
defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel
momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no
jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y
demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la
misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a
la cabeza de los que me sean fieles.
Encargo encarecidamente la unión,
la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el sentimiento de que los católicos
españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de
la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus
inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que
repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón.
7. El
Manifiesto de Cea
Sumergida
en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano,
sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que
exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita
siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración
pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he
creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir
constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad
del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña
Isabel.
La
Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí
en todo su vigor y pureza. (...).
Yo mantendré religiosamente la forma y las
leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...),
probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para
un país es aquella a que está acostumbrado. (...).
Mas
no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro
(...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios
ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las
reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y
la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré
muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la
seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda
administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes;
al fomento de todos los orígenes de la riqueza.
Guardaré
inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la
independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y
respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia.
Si los españoles unidos concurren al logro de
mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta
gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...).
En
el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora.
8.
El estatuto Real de 1834
Art. 1º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña
Isabel II ha
resuelto convocar las Cortes generales
del Reino.
Art. 2º. Las Cortes generales se
compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del
Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 24º. Al rey toca exclusivamente
convocar, suspender y disolver Cortes.
Art. 31.Las Cortes no podrán deliberar
sobre ningún asunto que no se haya sometido
expresamente a su examen en virtud de
un decreto Real.
Art. 32º. Queda, sin embargo, expedito
el derecho que siempre han ejercitado las
Cortes de elevar peticiones al Rey.
Art. 37. El Rey suspenderá las Cortes
en virtud de un decreto refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros
(…)
Art. 38. En el caso que el Rey
suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino
en virtud de una nueva convocatoria.
Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa
9.
Desamortización Mendizábal
Exposición de D. Juan Álvarez de Mendizábal a S. M. La reina
Gobernadora:
Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no
es
tan sólo una promesa solemne y dar una
garantía positiva a la Deuda Nacional por
medio de una amortización exactamente
igual al producto de las rentas; es abrir una
fuente abundantísima de felicidad
publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los
canales de la industria y de la
circulación; apegar al país por el amor natural y
vehementemente a todo lo propio;
ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos
que liguen a ella; es, en fin,
identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del
orden y de la libertad. No es, Señora,
ni una (tría) especulación mercantil, ni una mera
operación de crédito ( ) es un elemento
de animación, de vida y de ventura para
España. Es si puedo explicarme así, el
complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tenerla honra de
someter a la augusta aprobación de V M. sobre
la venta de esos bienes adquiridos ya
por la nación, así como en su resultado material,
ha de producir el beneficio de minorar
la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester
que en su tendencia, en su objeto y
aun en los medios por donde aspire a aquel
resultado, se enlace, se encadene, se
funde en la alta Idea de crear una copiosa familia
de propietarios cuyos goces y cuya
existencia se apoye principalmente en el triunfo
completo de nuestras actuales
instituciones.
Art. 1. Quedan declarados en venta
desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las
comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas, y los de los que hayan
sido adjudicados a la nación por cualquier título o
motivo, y también todos los que en
adelante lo fueren desde el acto de su
adjudicación.
Art. 2. Se exceptúan de esta medida
general los edificios que el gobierno destine para
el servicio público o para conservar
monumentos de las artes o para honrar la memoria
de hazañas nacionales (...)
Real Decreto de 19 de febrero de 1836
10.
Memorias de Godoy. Inquietud
ante la Revolución francesa.
El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día (…) una gran impresión,
un choque moral
con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia: era la época de las
angustias, de
las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su
infortunada familia.
Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos
IV y
María Luisa les atribuían en parte, y poco se equivocaban, al cambio
continuo de
ministerios a que se veía al rey por las intrigas y las influencias
contrarias y funestas de
su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el
incendio se
comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor (…) no sabía en
quién
depositar su confianza. Dudaba… Este era el estado de ánimo de Sus
Majestades.
Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un
verdadero
amigo y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente
por el buen
servicio del Estado; un súbdito, en fin, en quien el interés particular se
identificase con
el de sus amos (…)
Las alteraciones de Francia eran cada día más graves: el peligro de contagio
cada vez
más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro
anciano
que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La
pusilanimidad de
uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza.
Provocaciones,
insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI
acababa de
hundirse; la república le había sustituido y no le hablaba si no de
revolucionar los
Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión
había tenido
lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la
reina y sus hijos,
prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política
adoptar? ¿Cómo
librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por
todas partes.
Godoy, Memorias, 1836.
11.
Constitución de 1837
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española,
Reina
de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda
su madre
Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la
presente
vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado,
y
Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la
Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales,
congregadas a este
fin, decretan y sancionan la siguiente
Constitución
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas
sin previa
censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de
imprenta
corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se
establecerá
más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes,
civiles y
criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos,
según su
mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando
sea
llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los
gastos del
Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún
español, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
12.
Proclama de Espartero como
Regente del Reino
ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra
sangre y
vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo
triunfo
asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso,
observante
de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra
destructora,
renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio;
abrirse, en fin,
mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península
el grito
de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la
tranquilidad y el
orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida
con el
valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la
voz de
vuestros jefes, de vuestros magistrados.
Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de
vuestra
regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias
civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor
y vuestra
gloria.
Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841
13.
La Constitución de 1845
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la
Monarquía española (...)
sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (...) hemos
venido en
decretar y sancionar la siguiente:"
Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin
previa
censura, con sujeción a las leyes.
Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana.
El
Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (...): el Senado
y el
Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener
30
años, pertenezcan a las clases siguientes: Ministros, Consejeros de Estado,
Arzobispos,
Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales del Ejército y la Armada,
Tenientes
Generales del Ejército y la Armada, Embajadores, Presidentes de Tribunales
supremos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de
30.000
reales de renta procedentes de bienes propios.
Art. 19. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 27. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la corona, o
cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa
de las
leyes.
Art. 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión
de la
corona, se resolverá por una ley.
Art. 58. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia
permaneciendo
viudos.
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán
nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho.
Palacio, a 23-V-1845
14.
Manifiesto de Manzanares
(1854)
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército
liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente
mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha
sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora
el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo
de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras
banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del
régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre
inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo
que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo
deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales,
mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja
de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en
los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos;
queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles
la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses
propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo
sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que
expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres;
las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará
las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros
tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos
hasta que ella esté cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.- El general en jefe del
Ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena.
15.
La desamortización de Madoz
1. Se declaran en estado de venta […] todos los
predios rústicos y urbanos […]
pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios
y comunes
de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a
manos
muertas […].
3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados
vender
por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […].
Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […]
12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se
destinan a los siguientes objetos, a saber:
1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit
del
presupuesto del Estado […].
2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los
ingresos, a la
amortización de la Deuda Pública […].
3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales
[…].
1 de mayo de 1855
16.
Ley de Instrucción Pública de
Claudio Moyano
Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y
promulgar una ley de instrucción pública
con arreglo a las siguientes bases:
Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la
enseñanza
pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.
Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero,
primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior.
La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general
aplicación a los usos de la vida.
La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también
preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores.
La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de
determinadas
profesiones.
Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y
privadas de
primeras letras, y en el hogar […].
La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La
ley
determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden
cursarse en
el hogar doméstico […].
La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos.
Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores
son
nombrados por el Gobierno […].
Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857
17.
Discurso parlamentario de
Bravo Murillo: el déficit crónico de la Hacienda
Resulta, pues, señores, que gastamos entre [el
presupuesto] ordinario y el
extraordinario (que ya me haré cargo después de lo que significa esta
diversidad de
nombres), 2.800 millones, y que los ingresos del país son 2.200 […]. Que venga
aquí el
ministro de Hacienda más entendido, el estadista más afamado del mundo, y no
hallará
más que tres caminos: o disminuir los gastos, o aumentar los ingresos, o hacer
lo uno y
lo otro para venir por este medio a la igualación. El estado permanente y
normal de un
país no puede ser más que la nivelación de los gastos con los ingresos. Lo que
entre
nosotros está sucediendo puede durar cuatro, seis, ocho o diez años […]. Nos
hemos
estado, y estamos, comiendo lo que no es nuestro; hemos vendido los bienes que
eran
de los pueblos, de la beneficencia, de la instrucción pública; que tenían dueño
conocido (yo ahora no lo censuro ni apruebo), y el precio de esos bienes se ha
aplicado al Estado, obligándose este a pagar una renta. ¿Deja esto de ser un
empréstito? ¿Qué otra cosa es tomar un capital que no es del Estado y
sobre ese
capital pagar una renta? Esto es contraer un empréstito.
¿Qué va a suceder, pues, en una nación en que se gastan 600 millones
más de los que se tiene, y donde se está contrayendo una deuda perpetua; donde
se
ha establecido una fábrica de papel sin fin, por cuyo papel se abona un
interés, donde
los gastos van creciendo anualmente, mientras que los ingresos no pueden crecer
en la
misma progresión?
J. BRAVO MURILLO: Discurso en las Cortes,
1865.
18.
Manifiesto de España con Honra
(1868)
"Españoles: La
ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia
al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los
ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la
Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...)
Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el
soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la
Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...).
Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no
se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...)
Queremos que una
legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de
todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las
fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal
echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para
realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los
liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las
clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga
enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes
del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la
moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades
individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el
apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su
origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la
aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el
consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir
envilecida. (...)
Españoles: acudid
todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con
el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la
solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva
España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.-
Duque de la
Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael
Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".
19.
Manifiesto a la nación del
Gobierno Provisional (1868)
Consumado (…) el movimiento revolucionario iniciado en Cádiz (...);
terminada la misión de las juntas y nombradas las autoridades, conveniente
(…) es ya que el Gobierno provisional (...), recoja y concrete las varias
manifestaciones de la opinión pública .Destruido el obstáculo [la reina] (…),
la revolución ha establecido el sufragio universal, como la demostración
más evidente (…)
de la soberanía del pueblo.(…)No se vulnerará la fe hondamente arraigada porque
autoricemos
el libre (…) ejercicio de otros cultos en presencia del católico (...). Por eso
las juntas revolucionarias (...) han consignado en primer término el
principio de la libertad religiosa .La libertad de enseñanza es otra de
las reformas (…) que el Gobierno provisional se ha apresurado a satisfacer
(…).(…) la revolución ha proclamado también la libertad de imprenta (…)
.Las libertades de reunión y de asociación (…) que tanto han contribuido
(…) al engrandecimiento de otros pueblos, han sido (…) reconocidas (…) por
la revolución española. (…) El individuo, el municipio, la provincia y
la nación podrán desenvolverse independientemente dentro de la órbita que
les es propia, sin que la intervención del Estado coarte sus facultades ni
perturbe (…) sus manifestaciones .De las ventajas y beneficios de la
revolución gozarán también nuestras queridas provincias de Ultramar (…).
Sobre los pilares de la libertad y el crédito, España podrá proceder (…) al
establecimiento (…) de la forma de gobierno que más en armonía esté con
sus condiciones se han levantado voces (…) en defensa del régimen
republicano (…) aunque el mal éxito que han tenido tentativas de
esta naturaleza en otros países de Europa (…) debe excitar (…) la
meditación pública antes de lanzarse por caminos desconocidos y oscuros.
Pero de cualquier modo, el Gobierno provisional, (…) respetaría el voto de
la soberanía de la nación,debidamente consultada.
Madrid, 25 de octubre de 1868.-
El presidente del Gobierno provisional y del Consejo de Ministros,Francisco
Serrano.
20.
España sin pulso
Los doctores de la política y los facultativos de
cabecera estudiarán, sin duda, el mal; discutirán sobre sus orígenes, su
clasificación y sus remedios; pero el más ajeno a la ciencia que preste alguna
atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: donde
quiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso [...]
Monárquicos, republicanos,
conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo
nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso [...].
La guerra con los ingratos hijos
de Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular. Hablaban con
elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta .y
derramar la postrer gota de sangre... de los demás; obsequiaban los
Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos trayendo a la
memoria el Ave César de los gladiadores romanos; sonaba la marcha de Cádiz; aplaudía
la prensa , y el país, inerte, dejaba hacer [...]
Se descubre más tarde nuestro
verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera: se
acumulan en pocos días, en breves horas; las excitaciones más vivas de la
esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles, de los
desencantos más amargos [...].
Se hace la paz, la razón la aconseja, los
hombres de sereno juicio no la discuten;
pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera
de las tierras que descubrimos y conquistamos [...]. Todos esperaban o temían
un estremecimiento de la conciencia popular: sólo se advierte una nube general
de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin
alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin
saber por qué ni para que, le toque ocupar el Gobierno [...]
FRANCISCO SILVELA, “España sin
pulso», en “El Tiempo”. 16
de agosto 1898.