GUÍA PARA UN COMENTARIO LITERARIO


1. LECTURA COMPRENSIVA
Consiste en la lectura detenida y comprensiva del texto. Conviene tomar notas en un borrador o sobre el propio texto. Hay que leer varias veces hasta estar seguros de haber comprendido el sentido literal y el connotativo.
2. CONTEXTUALIZACIÓN, LOCALIZACIÓN O ADECUACIÓN
  • Relaciona la obra con el autor, su vida y su obra.
  • Sitúala dentro del contexto histórico e ideológico de su tiempo.
  • Relaciona la obra con el contexto literario (época o movimiento literario) y con las características del género al que pertenece. Debes mencionar sólo aquellas que influyen directamente en el texto u obra que vas a comentar.
  • Si lo que analizas es un fragmento, ubícalo dentro de la obra a la que pertenece y relaciona ésta con el resto de la obra del autor. Indica también fecha, época, corriente literaria o influencias.
  • Analiza/menciona todos los aspectos que sean importantes: intención del autor, destinatario, clase de escrito, punto de vista del narrador/voz poética... 
3. TEMA
Establecer el tema es delimitar la idea central que origina y da sentido al texto. Hay que prescindir de los datos anecdóticos.
  • Determina el tema o temas presentes. Si aparecen tópicos literarios deberás mencionarlos y explicarlos. (La formulación de los temas ha de ser breve y concisa)
  • Relaciona el/los tema/s con el periodo literario y con la producción del autor
  • Resume brevemente el argumento.
  • Si se trata de un texto poético, alude al emisor y al receptor poético.
  • Si se trata de un texto narrativo, menciona brevemente los elementos constituyentes de este tipo de texto: punto de vista (narrador), personajes, espacio y tiempo. (Después los ampliarás en el comentario)
  • Si es un texto teatral, deberás mencionar el espacio, tiempo, las acotaciones (si las hay) y los personajes que intervienen. Haz también referencia al tipo de diálogo que mantienen: respuestas rápidas, lentas, monólogo, aparte…
4. ESTRUCTURA
4.1 ESTRUCTURA EXTERNA
  • Si se trata de un texto poético, realiza el análisis métrico: medida, rima, estrofa, poema…
  • Si es un texto narrativo, indica cuántos párrafos o capítulos lo forman
  • Si es un texto teatral indica los cambios de escena o de acto y los diferentes planos que aparezcan: apartes, conversaciones cruzadas...
4.2. ESTRUCTURA INTERNA (partes en las que se articula o desarrolla el contenido)
  • Divide el texto en partes teniendo en cuenta el desarrollo lógico del contenido, la evolución de los temas. Para hacer la división puedes tener en cuenta diversos factores:
  • Las estructuras propias de los géneros y de los modos de elocución: por ejemplo, narración (planteamiento, nudo y desenlace, estructura circular, final abierto, etc.) texto teatral (monólogo, diálogo rápido, aparte…) exposición (exordio, narración, argumentación, epílogo)…
  • La división en párrafos o estrofas
  • Los conectores textuales
  • Los cambios de tema
  • El uso de los tiempos verbales…
5. ANÁLISIS DE LA FORMA PARTIENDO DEL CONTENIDO
Siguiendo el los apartados que has propuesto en la estructura interna, comenta el desarrollo de los temas que se da en las diferentes partes explicando no sólo qué se dice, sino también cómo se dice. Es la parte más extensa del comentario. Describe la relación entre el contenido del poema y los recursos estilísticos presentes en el texto. Tienes que analizar la lengua del texto, los recursos fónicos, morfosintácticos, semánticos y estilísticos y relacionarlos con el desarrollo del tema y con la intención del autor.
  • Para que no olvides nada, aquí tienes algunas de las cuestiones lingüísticas y estilísticas que siempre debes tener presentes y que te ayudarán a determinar la estructura y el desarrollo temático de un texto:
    • Aspectos fónicos: modalidades oracionales, métrica y peculiaridades fonéticas.
    • Aspectos morfosintácticos: personas y tiempos verbales, estructuración sintáctica (conectores), abundancia de adjetivos, sustantivos o verbos:
      • Análisis de los sustantivos (concreto, comunes, abstractos...)
      • Análisis de los adjetivos (especificativos, epítetos, sensoriales, evocativos, ponderativos…)
      • Análisis de los pronombres (personas gramaticales, uso enfático, afectivo…)
      • Análisis de los determinantes y verbos
      • Estudio de la sintaxis (por ej., en una descripción impresionista predominan las oraciones breves, simples o yuxtapuestas; en un argumentación retórica, los periodos son largos y subordinados.)
    • Aspectos léxico-semánticos: campos semánticos predominantes, tecnicismos, neologismos, cultismos, presencia de mitos o tópicos, connotación o denotación. Estudio del registro lingüístico…
    • Aspectos estilísticos: Debes señalar las figuras retóricas o estilísticas que aparecen en el texto y relacionarlas con el contenido: aliteraciones, comparaciones, metáforas, repeticiones...
    • Aspectos textuales: los modos de elocución (narración, descripción, diálogo, argumentación...)
    • Tipo de lenguaje: culto, común, coloquial...
6. CONCLUSIÓN Y SÍNTESIS

Valora el texto teniendo en cuenta los aspectos más relevantes que habrás comentado arriba. Debes resumir con un breve texto las cuestiones que más te hayan llamado la atención por su fuerza expresiva, por su originalidad y representatividad.

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Comentarios de Historia del Arte

ARQUITECTURA

1.       Identificación y clasificación:
a.       Identificación: obra, autor, fecha, período artístico.
b.      Clasificación: breve descripción de la imagen diciendo el tipo de edificio, material, color, tamaño.
2.       Análisis de la obra:
a.       Dimensiones y escala humana.
b.      Tipología y función (civil, religiosa, defensiva…indicar si ha cambiado en la actualidad)
c.       Volúmenes:
                                                               i.      Planta: tipo de planta y sus partes
                                                             ii.      Alzado: altura, descripción de la fachada, portada.
                                                            iii.      Interiores: amplitud, disposición de elementos
d.      Elementos estructurales:
·         sustentantes: plataformas, pilares, columnas, contrafuertes…
·         sustentados: entablamentos, arcos, cúpulas…
e.      Disposición de muros: aparejo, vanos, simetrías
f.        Decoración
g.       Composición y efectos visuales: armonía espacial y de los diferentes elementos, luz, simbolismo.
h.      Relación con el entorno: aislamiento, jerarquización del espacio urbano…
3.       Comentario de la obra:
a.       Explicar el contexto histórico-artístico en el que se inscribe la obra y relacionar las características de la obra con las del contexto artístico. Hay que señalar las fases del movimiento artístico al que pertenece y la relevancia que la obra ha tenido en su momento.
b.      Comparación con otras obras similares, relación con ellas y valoración de la obra propuesta dentro del conjunto. Valoración de la obra dentro de la producción del autor.
4.       Conclusión:

a.       Valoración  de la importancia de la obra propuesta dentro de su contexto artístico y para la historia del arte en general; influencias de la misma en otros periodos y épocas; papel que se le puede otorgar en la actualidad.

ESCULTURA
1.       Identificación y clasificación:
a.       Identificación: obra, autor, fecha, período artístico.
b.      Clasificación: breve descripción de la imagen.
c.       Localización y función: aislada o en conjunto, ubicación, tipo de relieve y punto de vista del espectador función.
2.       Análisis de la obra:
a.       Materia y superficie: riqueza, implicaciones técnicas (extrayendo o añadiendo). Superficie pulida, pintada, dureza…
b.      Forma: sedente, en pie…
c.       Volumen y masa: bloque cerrado o abierto, llenos y vacíos…
d.      Composición: líneas dominantes, contornos, sugerencia de movimiento
e.      Movimiento: contenido o disparado, rigidez o dinamismo
f.        Proporción y tamaño: existencia o ausencia de canon clásico, referencia a la escala humana
g.       Color: policromía, estofado.
h.      Tema: religioso, mitológico, propagandístico
i.         Simbolismo: elementos o tema con función simbólica

3.       Comentario de la obra:
a.       Explicar el contexto histórico-artístico en el que se inscribe la obra y relacionar las características de la obra con las del contexto artístico. Hay que señalar las fases del movimiento artístico al que pertenece y la relevancia que la obra ha tenido en su momento.
b.      Comparación con otras obras similares, relación con ellas y valoración de la obra propuesta dentro del conjunto. Valoración de la obra dentro de la producción del autor.
4.       Conclusión:
a.       Valoración  de la importancia de la obra propuesta dentro de su contexto artístico y para la historia del arte en general; influencias de la misma en otros periodos y épocas; papel que se le puede otorgar en la actualidad.


PINTURA
1.       Identificación y clasificación:
a.       Identificación: obra, autor, fecha, período artístico.
b.      Clasificación: breve descripción de la imagen.
2.       Análisis de la obra:
a.       Soporte y condicionantes: muro, tabla, lienzo, metal…
b.      Materia pictórica: fresco, óleo…
c.       Volumen: figuras planas o dimensionadas, etc.
d.      Línea: predominio o subsidiariedad, función, tipo (rectas, curvas), grosor.
e.      Color: predominio o subsidiariedad, función, aplicación (plana, degradado, veladuras), simbología.
f.        Luz: natural, artificial, claroscuro; focos, ubicación, concentración.
g.       Composición: equilibrio o desequilibrio, escorzos, planos.
h.      Perspectiva: espacio bi o tridimensional; tipo de perspectiva; punto de vista (frontal, contrapicado, múltiple)
i.         Pincelada: minuciosa, trabajo previo; suelta y abocetada, trabajo más libre
j.        Género y Tema: tipo de representación (religiosa, mitológica, etc.), de pintura (retrato, paisaje,...) y tema.
k.       Anulación del motivo: abstracción; colores y formas como tema.
l.         Simbolismo: lo que el tema o algunos elementos de la pintura puedan representar.

3.       Comentario de la obra:
c.       Explicar el contexto histórico-artístico en el que se inscribe la obra y relacionar las características de la obra con las del contexto artístico. Hay que señalar las fases del movimiento artístico al que pertenece y la relevancia que la obra ha tenido en su momento.
d.      Comparación con otras obras similares, relación con ellas y valoración de la obra propuesta dentro del conjunto. Valoración de la obra dentro de la producción del autor.
4.       Conclusión:

e.      Valoración  de la importancia de la obra propuesta dentro de su contexto artístico y para la historia del arte en general; influencias de la misma en otros periodos y épocas; papel que se le puede otorgar en la actualidad.

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Cómo realizar un comentario de texto histórico


FASE PREVIA: 
  • Realizar una lectura detenida del texto
  • Subrayar y anotar las ideas fundamentales que luego servirán para el análisis


1. CLASIFICACIÓN
A) Tipo de texto:

Por su fuente:
  • Fuente primaria: son documentos de la época, son textos “históricos”
  • Fuente secundaria: extraídos de obras de historiadores, son los textos “historiográficos”.
Por su carácter puede ser:
  • Jurídico: ley, tratado, constitución ...
  • Histórico-literario: memorias o recuerdos de contemporáneos cuya objetividad ha de ser sometida a crítica, artículos de prensa, autobiografías, cartas, novelas, ensayos históricos, diarios, relatos de viajes, etc.
  • Histórico-circunstancial: resoluciones o declaraciones gubernamentales, instrucciones o despachos oficiales, proclamas y manifiestos políticos, discursos parlamentarios, etc.
  • Religioso, social, económico…
B) Autor: Puede ser individual, colectivo o anónimo. El autor es fundamental para obtener datos decisivos a la hora de realizar el comentario. Conocido el autor, debe trazarse su biografía para ver cómo se manifiesta su personalidad en el texto.

C) Origen: Puede ser privado o público. Es privado cuando el autor no ocupa ningún cargo público y público cuando sí ejerce una función pública.

C) Destinatario: Hay que indicar quién recibe el mensaje (una persona, la colectividad, un grupo restringido, etc.)

D) Intencionalidad: Cuál es la importancia del fin o intención que se persigue, distinguiendo entre el "fin perseguido" y el "fin logrado", lo que conduce a valorar las consecuencias o repercusiones, así como la significación histórica del documento.

E) Circunstancias históricas: Resulta de especial importancia situar el texto en el tiempo y en el espacio. Datación cronológica, lugar y fecha de redacción. El momento histórico: breve panorámica sobre la época en que el texto está escrito. Si el texto habla de una época anterior, se ha de situar los dos momentos históricos (el narrado en el texto y el de la época en que se escribe el texto).


2. ANÁLISIS
       Es una de las partes esenciales del comentario de texto y consiste en extraer y explicar las ideas fundamentales de éste. El alumno no debe salirse del texto en este apartado. Se debe precisar el contenido temático o interno del texto a través de la concreción del tema, de las ideas principales, así como la relación entre todos estos componentes. Se deben explicar, asimismo, los nombres de personajes, hechos importantes y circunstancias, conceptos significativos, etc.
  • Idea principal
  • Ideas secundarias
  • Definición y precisión de los términos: nombres de instituciones o de personajes y palabras con un significado especial

3. COMENTARIO.
       En este apartado hay que relacionar el texto con la situación histórica a que hace referencia. Para comenzar el comentario hay que remontarse al origen de los hechos que alude, por ello debemos preguntarnos ¿cuál es el origen de los hechos?
Es el momento de aplicar nuestros conocimientos al texto siguiendo este orden:
  • límites cronológicos
  • antecedentes (causas y circunstancias que originan el alcance del texto)
  • los hechos (contenidos históricos del texto)

4. CONCLUSIÓN
      Se debe demostrar la capacidad de síntesis, haciendo una última valoración general.  Este punto consiste en extrapolar en el tiempo el texto histórico, es decir, determinar las consecuencias que se derivan de su contenido.
  • síntesis final interpretativa en la que se recoja el sentido global del texto. Las consecuencias históricas del texto, la trascendencia de su contenido
  • evaluación personal buscando un pronunciamiento personal razonado y objetivo, comentando el interés del mismo en cuanto a su aportación al conocimiento del pasado o de un tema concreto.



ERRORES QUE HAY QUE EVITAR
1. Digresión: Se tocan aspectos externos del texto a comentar pero no se aporta nada importante para esclarecer el texto propuesto. El alumno debe centrarse en torno al asunto del texto para evitar digresiones. Hay que evitar la dispersión, alejándose de las ideas del mismo (no sería válido "contar" el resumen del tema)
2. Paráfrasis: Es una simple repetición más o menos elaborada del texto, no se dice nada nuevo. Se deben citar algunos breves fragmentos como apoyo al comentario pero no basar el comentario en parafrasear el texto. NO SE PUEDE COMENTAR UN TEXTO HISTÓRICO SIN HABER ESTUDIADO PREVIAMENTE EL TEMA AL QUE CORRESPONDE.
3. Precipitación: El alumno no debe decir en pocas líneas todo el conjunto de ideas que posibilita el texto. Es necesario dosificar, en los lugares respectivos de nuestro comentario, las ideas que aporten más para evitar reiteraciones.
4. Estilismo: Defecto que consiste en fijarse únicamente en los aspectos formales del texto a comentar, esto es, realizar una redacción literaria de un texto histórico.
5. Énfasis: Consiste en extraer del texto apreciaciones superiores (tanto afirmativas como negativas) a las que realmente figuran en él.
6. Personalismo: En estos casos las redacciones o escritos contienen expresiones en primera persona (opino, sé, diré, me parece, etc). Resulta más conveniente utilizar la forma impersonal o el llamado plural de cortesía (diremos, se sabe, opinamos, se opina, se dice, parece que, etc).

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Textos fundamentales de la España del s. XIX

Aquí tenéis una selección de textos de diferente naturaleza sobre el siglo XIX español:
1.       La proclamación de Murat
Orden del día:
Soldados: mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido
asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado
tamaños desórdenes, y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables
que sólo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por
tanto, mando lo siguiente:
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con
armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los
moradores de la corte que pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta
resolución anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán
arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se
disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de su criados, los empresarios de fábricas de sus
oficiales, los padres de sus hijos y los prelados de conventos de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los
que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales
serán pasados por las armas.

Dado en nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808.

2.       La constitución de 1812
(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas,
después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente
Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…):
Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)
Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que
la componen, (…)
Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica,
apostólica y romana, única verdadera (...)
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la
ley (…)
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación,
nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)
Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia (…)
Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la
Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán
hacer las Cortes.

3.       El manifiesto de los Persas
Era costumbre entre los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del
fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras
desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no
necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad […]. La monarquía absoluta
[…] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la
justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de
conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes
[…]. Por lo cual pedimos se estime siempre sin valor esta constitución de Cádiz, y por
no aprobada por V.M. ni por las provincias […] porque estimamos las leyes
fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la
previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y
con arreglo en todos a las antiguas leyes”.

Madrid, 12 de abril de 1814.
4.       Anulación de la obra del Trienio Liberal
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática
Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más
vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más
inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno
paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de
desgracias. (…). No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se
formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…) La
Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia
(…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que
caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas
cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…) Sentado otra vez en el trono de S.
Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis
pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento
que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son nulos y de
ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y
condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820
hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta
época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes,
decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo
gobierno (…)”.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823. Decreto del 1 de octubre de 1823.

5.       Confirmación de la Pragmática Sanción
Sorprendido mi real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave
enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un
decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi
augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en
la corona de España. (…) Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de
mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles aumentaron su aflicción y la
amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia
de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que
habría de producir si no quedaba derogada (…) DECLARO solemnemente de plena
voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi
enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores
con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las
leyes fundamentales de la Monarquía."
Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833

6.       El Manifiesto de Abrantes
¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles.
Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 1 de octubre de 1833 Carlos María Isidro de Borbón.

7.       El Manifiesto de Cea
Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel.
La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...).
Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...).
Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza.
Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia.
Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...).
En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora.
8.       El estatuto Real de 1834
Art. 1º Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su hija Doña Isabel II ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del
Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 24º. Al rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes.
Art. 31.Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido
expresamente a su examen en virtud de un decreto Real.
Art. 32º. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las
Cortes de elevar peticiones al Rey.
Art. 37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros (…)
Art. 38. En el caso que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino
en virtud de una nueva convocatoria.

Aranjuez, 10 de Abril de 1834. -Francisco Martínez de la Rosa

9.       Desamortización Mendizábal
Exposición de D. Juan Álvarez de Mendizábal a S. M. La reina Gobernadora:

Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es
tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la Deuda Nacional por
medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una
fuente abundantísima de felicidad publica; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los
canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y
vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos
que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del
orden y de la libertad. No es, Señora, ni una (tría) especulación mercantil, ni una mera
operación de crédito ( ) es un elemento de animación, de vida y de ventura para
España. Es si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tenerla honra de someter a la augusta aprobación de V M. sobre
la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material,
ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la Deuda Pública, es menester
que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel
resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta Idea de crear una copiosa familia
de propietarios cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo
completo de nuestras actuales instituciones.
Art. 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier
clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas
extinguidas, y los de los que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o
motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su
adjudicación.
Art. 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para
el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria
de hazañas nacionales (...)

Real Decreto de 19 de febrero de 1836

10.   Memorias de Godoy. Inquietud ante la Revolución francesa.
El rey Carlos IV y María Luisa recibían cada día (…) una gran impresión, un choque moral
con cada noticia nueva de lo que ocurría en Francia: era la época de las angustias, de
las desgracias del rey Luis XVI, de María Antonieta, la reina, y de su infortunada familia.
Profundamente impresionados por aquellos acontecimientos desastrosos, Carlos IV y
María Luisa les atribuían en parte, y poco se equivocaban, al cambio continuo de
ministerios a que se veía al rey por las intrigas y las influencias contrarias y funestas de
su corte. La vecindad de los reinos hacía temer a cada instante que el incendio se
comunicase de uno a otro. Carlos IV miraba a su alrededor (…) no sabía en quién
depositar su confianza. Dudaba… Este era el estado de ánimo de Sus Majestades.
Hubiesen querido encontrar un hombre que fuese su propia hechura, un verdadero
amigo y que, ligado lealmente a sus personas y a su casa, velase fielmente por el buen
servicio del Estado; un súbdito, en fin, en quien el interés particular se identificase con
el de sus amos (…)
Las alteraciones de Francia eran cada día más graves: el peligro de contagio cada vez
más amenazador. A un ministro viejo e irresoluto acababa de suceder otro anciano
que, pasándose de extremo contrario, quería arriesgarlo todo. La pusilanimidad de
uno, la temeridad de otro, inspiraban al rey idéntica desconfianza. Provocaciones,
insultos directos salían de la tribuna francesa; el trono de Luis XVI acababa de
hundirse; la república le había sustituido y no le hablaba si no de revolucionar los
Estados vecinos, de llevar a ellos la propaganda y la guerra. Ya la invasión había tenido
lugar en el Norte; Luis XVI, jefe de la familia de los Borbones, con la reina y sus hijos,
prisioneros, iban a ser juzgados. ¿Qué hacer? ¿Qué conducta política adoptar? ¿Cómo
librarse de la fatalidad de la suerte? La tormenta estallaba, rugía por todas partes.

Godoy, Memorias, 1836.

11.   Constitución de 1837
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina
de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre
Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente
vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y
Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este
fin, decretan y sancionan la siguiente
Constitución
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta
corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá
más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y
criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su
mérito y capacidad.
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea
llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del
Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

12.   Proclama de Espartero como Regente del Reino
ESPAÑOLES:
Vivíais hace pocos días en las dulzuras de una paz conquistada con vuestra sangre y
vuestra valentía; gozabais todos los beneficios de una constitución, cuyo triunfo
asegurasteis del modo más firme; bajo los auspicios de un Gobierno celoso, observante
de las leyes, veíais cerrarse poco a poco las llagas abiertas por una guerra destructora,
renacer la industria, fomentarse la agricultura, las artes y el comercio; abrirse, en fin,
mil fuentes de prosperidad, recompensa debida a tan nobles sacrificios. […]
A las armas, españoles: resuene, pues que así lo quieren, en toda la Península el grito
de la guerra. Ármese y apróntese la Milicia Nacional, y mantenga la tranquilidad y el
orden público, mientras no sea necesario llamarla al campo del honor, y unida con el
valiente ejército dispute las palmas del combate. Oíd ahora más que nunca la voz de
vuestros jefes, de vuestros magistrados.
Vivid más que nunca sumisos a las leyes, seguros de que ha llegado la hora de vuestra
regeneración completa, de ocupar entre los pueblos libres, entre las Potencias
civilizadas de la Europa el puesto que os asignan vuestro poder, vuestro valor y vuestra
gloria.

Proclama del general Espartero como Regente del Reino, 18 de octubre de 1841

13.   La Constitución de 1845
"Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española (...)
sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino (...) hemos venido en
decretar y sancionar la siguiente:"
Art 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes.
Art. 11.- La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El
Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art 13.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores (...): el Senado y el
Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30
años, pertenezcan a las clases siguientes: Ministros, Consejeros de Estado, Arzobispos,
Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales del Ejército y la Armada, Tenientes
Generales del Ejército y la Armada, Embajadores, Presidentes de Tribunales supremos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar de 30.000
reales de renta procedentes de bienes propios.
Art. 19. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 27. Las Cortes serán precisamente convocadas luego que vacare la corona, o
cuando el Rey se imposibilitare de cualquier modo para el gobierno.
Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las
leyes.
Art. 53. Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión de la
corona, se resolverá por una ley.
Art. 58. El padre o la madre del Rey sólo podrán ejercer la Regencia permaneciendo
viudos.
Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán
nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera ese derecho.

Palacio, a 23-V-1845

14.   Manifiesto de Manzanares (1854)

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender.
Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria.
Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de 1854.- El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena.

15.   La desamortización de Madoz
1. Se declaran en estado de venta […] todos los predios rústicos y urbanos […]
pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares […], a los propios y comunes
de los pueblos, a la beneficencia […], y cualesquiera otros pertenecientes a manos
muertas […].
3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender
por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes […].
Título III. Inversión de los fondos procedentes de la venta de los bienes […]
12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas […], se
destinan a los siguientes objetos, a saber:
1.º A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del
presupuesto del Estado […].
2.º El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la
amortización de la Deuda Pública […].
3.º El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales […].

1 de mayo de 1855

16.   Ley de Instrucción Pública de Claudio Moyano
Art. 1. Se autoriza al Gobierno para formar y promulgar una ley de instrucción pública
con arreglo a las siguientes bases:
Primera: La enseñanza puede ser pública o privada. El gobierno dirigirá la enseñanza
pública y tendrá en la privada la intervención que determine la ley.
Segunda: La enseñanza se divide en tres períodos, denominándose en el primero,
primera; en el segundo, segunda, y en el tercero, superior.
La primera enseñanza comprende las nociones rudimentarias de más general
aplicación a los usos de la vida.
La segunda enseñanza comprende los conocimientos que amplíen la primera y también
preparen para el ingreso al estudio de las carreras superiores.
La enseñanza superior comprende las que habilitan para el ejercicio de determinadas
profesiones.
Tercera: La primera enseñanza podrá adquirirse en las escuelas públicas y privadas de
primeras letras, y en el hogar […].
La segunda enseñanza se dará en los establecimientos públicos y privados. La ley
determinará qué partes o materias de este período de instrucción pueden cursarse en
el hogar doméstico […].
La enseñanza superior solo se dará en establecimientos públicos.
Son establecimientos públicos de enseñanza aquellos cuyos jefes y profesores son
nombrados por el Gobierno […].

Proyecto de Ley de Instrucción Pública, 1857

17.   Discurso parlamentario de Bravo Murillo: el déficit crónico de la Hacienda
Resulta, pues, señores, que gastamos entre [el presupuesto] ordinario y el
extraordinario (que ya me haré cargo después de lo que significa esta diversidad de
nombres), 2.800 millones, y que los ingresos del país son 2.200 […]. Que venga aquí el
ministro de Hacienda más entendido, el estadista más afamado del mundo, y no hallará
más que tres caminos: o disminuir los gastos, o aumentar los ingresos, o hacer lo uno y
lo otro para venir por este medio a la igualación. El estado permanente y normal de un
país no puede ser más que la nivelación de los gastos con los ingresos. Lo que entre
nosotros está sucediendo puede durar cuatro, seis, ocho o diez años […]. Nos hemos
estado, y estamos, comiendo lo que no es nuestro; hemos vendido los bienes que eran
de los pueblos, de la beneficencia, de la instrucción pública; que tenían dueño
conocido (yo ahora no lo censuro ni apruebo), y el precio de esos bienes se ha
aplicado al Estado, obligándose este a pagar una renta. ¿Deja esto de ser un
empréstito? ¿Qué otra cosa es tomar un capital que no es del Estado y sobre ese
capital pagar una renta? Esto es contraer un empréstito.
¿Qué va a suceder, pues, en una nación en que se gastan 600 millones
más de los que se tiene, y donde se está contrayendo una deuda perpetua; donde se
ha establecido una fábrica de papel sin fin, por cuyo papel se abona un interés, donde
los gastos van creciendo anualmente, mientras que los ingresos no pueden crecer en la
misma progresión?

J. BRAVO MURILLO: Discurso en las Cortes, 1865.

18.   Manifiesto de España con Honra (1868)
"Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) 
Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) 
Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- 
Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete".

19.   Manifiesto a la nación del Gobierno Provisional (1868)
Consumado (…) el movimiento revolucionario iniciado en Cádiz (...); terminada la misión de las juntas y nombradas las autoridades, conveniente (…) es ya que el Gobierno provisional (...), recoja y concrete las varias manifestaciones de la opinión pública .Destruido el obstáculo [la reina] (…), la revolución ha establecido el sufragio universal, como la demostración más evidente (…)
de la soberanía del pueblo.(…)No se vulnerará la fe hondamente arraigada porque autoricemos
el libre (…) ejercicio de otros cultos en presencia del católico (...). Por eso las juntas revolucionarias (...) han consignado en primer término el principio de la libertad religiosa .La libertad de enseñanza es otra de las reformas (…) que el Gobierno provisional se ha apresurado a satisfacer (…).(…) la revolución ha proclamado también la libertad de imprenta (…) .Las libertades de reunión y de asociación (…) que tanto han contribuido (…) al engrandecimiento de otros pueblos, han sido (…) reconocidas (…) por la revolución española. (…) El individuo, el municipio, la provincia y la nación podrán desenvolverse independientemente dentro de la órbita que les es propia, sin que la intervención del Estado coarte sus facultades ni perturbe (…) sus manifestaciones .De las ventajas y beneficios de la revolución gozarán también nuestras queridas provincias de Ultramar (…). Sobre los pilares de la libertad y el crédito, España podrá proceder (…) al establecimiento (…) de la forma de gobierno que más en armonía esté con sus condiciones se han levantado voces (…) en defensa del régimen republicano (…) aunque el mal éxito que han tenido tentativas de esta naturaleza en otros países de Europa (…) debe excitar (…) la meditación pública antes de lanzarse por caminos desconocidos y oscuros. Pero de cualquier modo, el Gobierno provisional, (…) respetaría el voto de la soberanía de la nación,debidament
e consultada.

Madrid, 25 de octubre de 1868.-

El presidente del Gobierno provisional y del Consejo de Ministros,Francisco Serrano.

20.   España sin pulso
Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal; discutirán sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios; pero el más ajeno a la ciencia que preste alguna atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: donde quiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso [...]
Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso [...].
La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra del sentimiento popular. Hablaban con elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta .y derramar la postrer gota de sangre... de los demás; obsequiaban los Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos trayendo a la memoria el Ave César de los gladiadores romanos; sonaba la marcha de Cádiz; aplaudía la prensa , y el país, inerte, dejaba hacer [...]
Se descubre más tarde nuestro verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera: se acumulan en pocos días, en breves horas; las excitaciones más vivas de la esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles, de los desencantos más amargos [...].
Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra bandera de las tierras que descubrimos y conquistamos [...]. Todos esperaban o temían un estremecimiento de la conciencia popular: sólo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para que, le toque ocupar el Gobierno [...]
FRANCISCO SILVELA, “España sin pulso», en “El Tiempo”. 16 de agosto 1898.


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